En noviembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó una sentencia que establece que el cannabidiol extraído de la planta de cannabis no debe considerarse una droga en virtud de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961.
La Convención de la ONU de 1961 es la base de las leyes nacionales de control de drogas que controlan el cannabis. Establece que la venta no autorizada de ‘flores de cannabis’ y ‘extractos y tinturas de cannabis’ debe estar sujeta a sanciones penales, y esto se reflejó posteriormente en la Decisión Marco 2004/757 del Consejo de la UE sobre sanciones por tráfico de drogas.
Estas flores y extractos contienen varios cannabinoides diferentes, cuyas concentraciones pueden variar mucho según la variedad de planta y la técnica de cultivo. Los dos cannabinoides más estudiados son el tetrahidrocannabinol (THC) y el cannabidiol (CBD).
Si bien se sabe que el THC es el principal componente psicoactivo del cannabis, la revisión reciente del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud encontró que el CBD «no tiene potencial para el abuso ni para producir dependencia» ( 1).
El fallo del Tribunal Europeo fue el resultado de un caso remitido por los tribunales franceses. En 2017, un tribunal francés condenó al vendedor de cartuchos de cigarrillos electrónicos que contenían CBD extraído legalmente de toda la planta de cáñamo en Chequia, porque en Francia solo la fibra y las semillas son cáñamo legal. Este caso fue remitido al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (asunto C-663/18), y el 19 de noviembre de 2020 el tribunal publicó su sentencia).
El tribunal declaró que, si bien la evidencia del riesgo para la salud del CBD aún era limitada pero puede justificar medidas restrictivas preventivas, era inconsistente aplicar la prohibición de comercialización solo al CBD orgánico, y no al sintético.
Al examinar la legalidad de estas medidas que restringían la libre circulación de mercancías dentro de la UE, el tribunal también declaró que el CBD extraído del cannabis no era una droga en el sentido de la Convención de 1961; y que las regulaciones del cáñamo industrial de la UE no eran aplicables al extracto de CBD, ya que no es un producto agrícola dentro de las definiciones de esas regulaciones.
Tras esta decisión, la Comisión Europea ha señalado en una rueda de prensa reciente que el cannabidiol no debe considerarse una droga en el sentido de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 y que el cannabidiol puede calificarse como alimento, siempre que se cumplan las demás condiciones del Reglamento de Seguridad Alimentaria de la UE también se cumplen.notas
( 1 ) Informe del 41.er ECDD – Cannabis: Extracto del informe, sección 5.5.